Modifica el inc. VII) del Art. 383º del Código Tributario Municipal modificado por OR. 5988/2010, el cual quedará VII) Los ingresos obtenidos por las editoras de diario, revistas, medios gráficos locales, emisoras de radio, emisoras de televisión y plataformas digitales de comunicación, incluyendo aquellas dedicadas a la producción y difusión de contenidos informativo, educativo, cultural o de entretenimiento. – Exime periodos segun OR. 8121/2025