EL CONCEJO

¿Cómo funciona  el Concejo Deliberante

¿Qué es el Concejo Deliberante?

El Concejo Deliberante surge a partir de la Convención Municipal de San Salvador de Jujuy el día 4 de Julio de 1988, tras definirse que el gobierno de los municipios con más de tres mil habitantes estará a cargo de una municipalidad, la cual se compondrá de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo.

Su función es la elaboración de las ordenanzas o normas municipales que rigen la convivencia entre los vecinos y su relación con el estado municipal.

El Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy funciona en Av. Bolivia 3901 -Bº Huaico-de lunes a viernes de 07:00 a 13:00 hs.

El Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy es un cuerpo legislativo conformado por doce (12) concejales, hoy integrado por tres bloques. Los concejales son elegidos por el pueblo mediante el sistema de representación proporcional, duran cuatro años en sus funciones, se renuevan por mitad cada dos años y son reelegibles.Cada concejal representa aproximadamente a 21.000 habitantes de San Salvador de Jujuy.

Un concejal es una persona elegida por el pueblo para defender los derechos de los vecinos, procurándoles mayores servicios con el propósito de mejorar su calidad de vida.Para ser concejal se requiere mayoría de edad, estar inscripto en el padrón electoral del municipio y tener residencia mínima inmediata de dos años. Un concejal generalmente surge de la acción vecinalista o de instituciones donde se destaca por su sensibilidad social, primera condición para ejercer una concejalía.

Son asambleas desarrolladas habitualmente en las que los concejales tratan diferentes temas en miras a llegar a acuerdos y aprobar las ordenanzas que regulan la ciudad.Las Sesiones Ordinarias comenzarán el 1° de Abril de cada año, oportunidad en que el Departamento Ejecutivo informará sobre el Estado General de la administración. Concluirá el 30 de noviembre, salvo que se dispusiere su prórroga.Las sesiones son públicas, y normalmente se desarrollan en el Recinto de Sesiones ubicado en el edificio del Concejo Deliberante, pero también pueden desarrollarse fuera del mismo por razones de fuerza mayor o porque así lo dispongan los concejales por voluntad propia.

– Sesión Preparatoria: Es aquella en la cual se designan las autoridades del Concejo Deliberante. En la misma se definen también los días y hora de realización de las Sesiones Ordinarias.– Sesiones Ordinarias: Son las sesiones comunes, realizadas durante el período legislativo y válidas con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.– Sesiones Extraordinarias: Son aquellas sesiones que se realizan fuera del período legislativo ordinario. Pueden ser convocadas por el Intendente Municipal o por el propio Concejo Deliberante a solicitud de un tercio (1/3) de los miembros del cuerpo para el tratamiento de uno o más temas determinados, los cuales se incluyen en la convocatoria, no pudiendo tratarse temas no contemplados en la misma.– Sesiones Especiales: Son las sesiones que se citan para tratar un tema específico, en cualquier período fuera de los días ordinarios de Sesión. Suelen realizarse para celebrar determinados acontecimientos de importancia y en locaciones específicas para darles un marco especial.

Las ordenanzas tienen origen en proyectos presentados por los miembros del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo o por los vecinos. Son normas sancionadas que fijan las pautas generales de convivencia social para todos los habitantes o visitantes de una ciudad por tanto se constituyen como normas jurídicas para los ciudadanos, y su cumplimiento es de carácter obligatorio.Las ordenanzas serán sancionadas por la simple mayoría de los votos de los concejales presentes, y en caso de empate el Presidente del cuerpo o quién lo reemplace en la sesión tendrá doble voto.El quórum es el número mínimo de concejales requeridos para la toma de decisiones. Para formar el quórum legal es necesaria la presencia de la mitad más uno de los concejales.

Las reuniones de comisión tienen por objetivo el análisis y estudio de los proyectos legislativos para luego aconsejar al Cuerpo sobre la decisión a tomar en relación al proyecto o asunto. En la actualidad, el Concejo Deliberante cuenta con once comisiones de trabajo permanentes, entre las que se destacan la de Cultura, Educación y Turismo – Ecología y Medioambiente – Obras y Servicios Públicos. También existen las comisiones especiales, que son aquellas que se crean para un fin específico, con un plazo determinado y a través de una Ordenanza.

Los vecinos pueden participar presentando proyectos; asistiendo y controlando en las sesiones ordinarias; mediante la organización multitudinaria para solicitar el tratamiento de temas específicos; y a través de los medios que brinda la institución – Audiencias Públicas y Banca Abierta Nº 13

Las Audiencias Públicas constituyen reuniones públicas a las que se invita a participar a los vecinos de San Salvador de Jujuy, en las cuales pueden proponer a la administración la adopción de determinadas medidas. Pueden ser orales o escritas.Son de carácter consultivo y no vinculante, pudiendo ser convocadas por el Concejo Deliberante o por el Departamento Ejecutivo Municipal, como también solicitadas por un número determinado de vecinos o entidades de participación ciudadana.

Es una banca, un espacio que se le brinda al vecino para que pueda hacer uso de la palabra frente a los concejales y presentes en la sesión, manifestando sus opiniones y colaborando en la elaboración de las disposiciones.El numero 13 representa a los doce concejales más un vecino, parte vital del Cuerpo Legislativo por su participación y aporte.

Documentos

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.RESOLUCION N° 11/89


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Carta Orgánica de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy San Salvador de Jujuy, 29 de Julio de 1988 Sancionada por la Convención Municipal de San Salvador de Jujuy el día 4 de Julio de1988.


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CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUYSancionada por la Honorable Convención Constituyente el 22 de octubre de 1986.


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Publicación del texto oficial de Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994) que es la que se transcribe a continuación:


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